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Programa para la investigación universitaria argentina

La Secretaría de Políticas Universitarias convoca a la presentación de solicitudes a PRINUAR, programa que tiene como objetivo institucionalizar la figura de la investigadora y el investigador universitario, con igualdad de género, federalismo y autonomía; atendiendo las líneas propuestas por las universidades y las políticas nacionales de desarrollo del conocimiento.

Destinado a: docentes de instituciones universitarias de gestión estatal (pública) y privada que realizan actividades de I+D o investigación en artes

Prórroga: 25 de junio de 2023


Resolución de la convocatoria
Link resolución

Bases de la convocatoriaLink bases

Presentación de postulacionesLink postulaciones

Información especifica docentes Uader

Pasos a seguir para la presentar su solicitud:

Paso 1:
Completar / Actualizar el Registro Unificado y Normalizado a nivel nacional de los Datos Curriculares (CVAR). (En el caso de ser nuevo deberá registrarse y en el caso de haber olvidado la contraseña restaurarla. Sí, no recuerda el correo con el que registró la cuenta en CVAR deberá escribir al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. informando su Nombre y Apellido, CUIL o CUIT, motivo por el que escribe y nueva cuenta de correo electrónico).

login

Paso 2:
Una vez completo el CVAR con la información correspondiente, deberá ingresar al Sistema PRINUAR https://prinuar.siu.edu.ar/ (En el caso de haber categorizado en alguna convocatoria anterior el usuario y la contraseña serán las misma. Sí, es un usuario nuevo, deberá registrarse). Desde la Secretaría de Ciencia y Técnica de UADER recomendamos esperar algunos días antes de realizar la presentación final de la solicitud de categorización. Se han suscitado diversos problemas con el sistema de categorización PRINUAR y desde SPU trabajan en corregirlos. Recordamos que el plazo para ello se extiende hasta el 31 de mayo del corriente. (https://www.argentina.gob.ar/educacion/convocatorias/convocatoria-al-programa-para-la-investigacion-universitaria-argentina )

PRINUAR - Problemas detectados:

A) No figurar los cargos docentes en la Universidad, deberá informar al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para poder hacer el reclamo correspondiente a la SPU.

datos

 

B) Al momento de hacer la importación del CVAR al sistema del PRINUAR, se debe controlar los registros que se han importado. Se han reportado diversos problemas en los cuales se importa parcialmente o no se importan los registros que se encuentran cargados en el CVAR.

 

categorizacion

 

cat2

 

Para poder controlar los registros importados deberá hacer click en guardar borrador y luego hacer click sobre imprimir CV, se descargara un archivo con un resumen de los puntos importados el cual se podrá cotejar con CVAR.

 

documentacion

En el caso de haber de haber presentado la solicitud de categorización y posteriormente notar algún inconveniente de los mencionados anteriormente se deberá poner en contacto al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a fin de poder desbloquear la presentación y hacer las correcciones correspondientes.

 

Secretaria de Investigación: Lic. Gloria Galarraga
Coordinadora de Investigación Sede Uruguay: Mg. Blanca Franzante
Coordinadora de Investigación Sede Concordia: Dra. Marcela Pais Andrade
Coordinación Administrativa-Académica de Postítulos: Sra. Silvia Iglesias

Equipo Técnico:
Prof. Alfonsina Francisconi
Erica Waigandt  

Secretaría de Investigación > Contacto
Urquiza 732, 1er. Piso. Tel. 0343- 4209702 int. 103
Horarios de atención: de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

CONVOCATORIA BECAS UADER 2012
“Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación”
La Secretaría de Investigación informa que desde el 26 de marzo y hasta el 13 de abril del corriente año, se encontrará abierta la Convocatoria UADER a “Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación ” correspondientes al año 2012. Estos Sistemas de Becas se encuentran reglamentados por las Ordenanzas 004-05 y 008-05 respectivamente.
La documentación necesaria para esta convocatoria (normativa, formularios de solicitud, de presentación de informes, etc.) se encontrarán disponibles en el sitio web de la Universidad: www.uader.edu.ar

Consultas: 

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Urquiza 732, primer piso, de 9 a 12 hs. y 14 a 18 hs.
Tel. 4209702, int. 103.



Introducción

De acuerdo con la Ley Federal de Educación, “el objetivo de la Educación Cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades” (Art. 27, Ley 24195).
La UADER incluye entre sus prioridades este nivel de formación de sus profesionales, dada la importancia que revisten para el desarrollo de las actividades académicas y científicas.  
Propone para ello actualizar el régimen existente de Becas de Cuarto Nivel, destinado a apoyar a docentes e investigadores de la Universidad que deseen cursar carreras de este tipo.

Objetivo
ARTÍCULO 1º: Las Becas de Cuarto Nivel tienen por objeto facilitar a los docentes e investigadores de la Universidad, el cursado de carreras de posgrado que se dicten en el país, tendientes a elevar su nivel científico y académico.

Quién la concede y aplica  
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Provisorio de la UADER (CSP), a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, determinará anualmente el monto global a conceder al beneficio.
La Secretaría de Ciencia y Técnica será la responsable de la implementación y coordinación del Sistema de Becas de Posgrado, debiendo informar sobre la marcha del mismo al Consejo Superior Provisorio, mediante la elevación de un informe anual, que deberá presentarse en la primera reunión de cada año.

Destinatarios | Beneficiarios
ARTÍCULO 3º: Serán potenciales beneficiarios de las becas los docentes e investigadores y el personal directivo. En todos los casos, se requerirá contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en esta Universidad.

Presentación de solicitudes | Duración de las Becas
ARTÍCULO 4º: La solicitud de becas de posgrado se podrá efectuar en cualquier época del año, y deberá realizarse ante la Unidad Académica respectiva, en los formularios establecidos por el Anexo III de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La duración de las becas será de 1 (un) año y podrán ser renovadas.
5.1 Los beneficiarios, habiendo cumplido los requerimientos, tendrán prioridad para la continuidad de las mismas.
5.2 La renovación no podrá exceder de 2 (dos) años para carreras de Especialización y Maestrías y de 4 (cuatro) años para Doctorados.
5.3 Por vía de excepción, previamente justificada y acompañada de la correspondiente evaluación de la comisión ad-hoc mencionada en el Artículo 6°, se podrán extender los plazos de las becas para Maestría y Doctorado hasta 1 (un) año más.

Adjudicación
ARTÍCULO 6º: La adjudicación de las becas se realizará, conforme a pautas establecidas, según se expidan las comisiones ad hoc de las facultades, las que estarán conformadas según lo determine cada Facultad, debiendo contar con al menos tres miembros, uno de los cuales será el Secretario de Investigación quién actuará en carácter de Presidente.
6.1 Para la adjudicación de las becas se tomará en cuenta el dictamen de las comisiones ad hoc respecto de:
* los antecedentes del postulante: los que se informarán en el formulario que a tal efecto proveerá la Secretaría de Ciencia y Técnica;
* el plan y lugar de trabajo propuestos: el postulante deberá presentar un plan de trabajo, los cursos que tenga programado realizar durante el desarrollo de la beca y el sitio de realización;
* la disciplina del posgrado en relación a las prioridades de la Facultad y de la Universidad y a la vacancia de recursos humanos en dicha disciplina;
* el grado de avance del posgrado, si éste hubiera sido iniciado con anterioridad;
* el mantenimiento de las actividades de docencia durante el cursado del posgrado;
* que el posgrado haya sido acreditado, teniendo en cuenta la categoría otorgada, o que se encuentre en proceso de acreditación por parte de la CONEAU.
6.2 Las comisiones ad hoc se expedirán con dictamen fundado sobre las solicitudes presentadas y elaborarán un Orden de Mérito de acuerdo al cupo preestablecido, el cual se elevará, a través del Decano, al Consejo Consultivo Provisorio. El CCP podrá modificar, con causa justificada, el mencionado Orden de Mérito.
6.3 Lo resuelto por el Consejo Directivo Provisorio será elevado al Consejo Superior Provisorio, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, quien otorgará o denegará las becas solicitadas, y fijará el monto correspondiente

Requisitos de los postulantes
ARTÍCULO 7º: Los aspirantes a las becas descriptas en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:
* ser graduado de la UADER o de otras Universidades del país, nacionales o provinciales.
* ser docente en ejercicio de la UADER, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años.
* presentar la solicitud en formularios elaborados a tal efecto. Dicha documentación tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser firmada por el postulante.

Extracto de la Ordenanza 004/05 UADER
Becas de Posgrado (descargar)

Ordenanza 033/04
Programa de Investigación y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y Reglamento para el Sistema de Proyectos de Investigación.
(Descargar PDF)

Ordenanza 008/05 UADER
Reglamento para el Sistema  de Becas de Iniciación a la Investigación
(Descargar PDF)

Ordenanza 004/05 UADER
Reglamento para  el Sistema de Becas de Posgrado
(Descargar PDF)

Ordenanza 010/06 UADER
Programa de Formación de Cuarto Nivel, reglamento de Cursos de Posgrado y reglamento de Carreras de Posgrado.
(Descargar PDF)

CONVOCATORIA BECAS UADER 2012
“Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación”
La Secretaría de Investigación informa que desde el 26 de marzo y hasta el 13 de abril del corriente año, se encontrará abierta la Convocatoria UADER a “Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación ” correspondientes al año 2012. Estos Sistemas de Becas se encuentran reglamentados por las Ordenanzas 004-05 y 008-05 respectivamente.
La documentación necesaria para esta convocatoria (normativa, formularios de solicitud, de presentación de informes, etc.) se encontrarán disponibles en el sitio web de la Universidad: www.uader.edu.ar


Consultas
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Urquiza 732, primer piso, de 9 a 12 hs. y 14 a 18 hs.
Tel. 4209702, int. 103.





Introducción

Las Becas de Iniciación a la Investigación tienen por objeto facilitar la incorporación de los estudiantes de la Universidad y de sus recientes graduados a proyectos de investigación y desarrollo vigentes.

Finalidad | Objetivo
ARTÍCULO 1º: Las Becas de Iniciación a la Investigación tienen por objeto facilitar la incorporación de los estudiantes de la Universidad y de sus recientes graduados a proyectos de investigación y desarrollo vigentes.

Quién las concede y aplica
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Provisorio concederá este beneficio, a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, determinando anualmente el monto global destinado al mismo.
La Secretaría de Ciencia y Técnica será la responsable de la implementación y coordinación del Sistema de Becas de Iniciación a la Investigación, debiendo informar sobre la marcha del mismo al Consejo Superior Provisorio, mediante la elevación de un
informe anual, que deberá presentarse en la primera reunión de cada año.

Destinatarios | Beneficiarios
ARTÍCULO 3º: Serán potenciales beneficiarios de las becas los alumnos regulares de esta Universidad que hayan aprobado, al momento de presentación de la solicitud, como mínimo el 60% de las materias del plan de estudio de la carrera que cursa. Asimismo,
podrán solicitar este tipo de becas, los graduados de esta Universidad que, al momento de presentación de la solicitud no tengan más de 1 (un) año de egresados.
No podrán solicitar este tipo de becas aquellos estudiantes que la hayan usufructuado en otra oportunidad, a excepción de la renovación de la beca otorgada, prevista en los Artículos 5º y 14º de la presente Ordenanza y en las condiciones establecidas en los mismos.

Presentación de solicitudes | Duración de las Becas
ARTÍCULO 4º: La presentación de solicitudes de Becas de Iniciación a la Investigación se realizará en las fechas que determine la Secretaría de Ciencia y Técnica. Esta presentación deberá realizarse ante la Secretaría de Investigación de la Unidad Académica respectiva en los formularios establecidos por el Anexo II de esta Ordenanza. La información volcada en los mismos tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser firmada por el postulante.

ARTÍCULO 5º: La duración de la beca será de un (1) año y podrá ser renovada una sola vez. Los beneficiarios, habiendo cumplido los requerimientos, tendrán prioridad para la continuidad de la misma.

Adjudicación
ARTÍCULO 6º: Cada Facultad constituirá una comisión ad hoc para analizar las solicitudes de becas recibidas y elaborar el orden de mérito correspondiente. Las pautas a considerar para la elaboración del mismo deben contemplar, fundamentalmente, el rendimiento académico del postulante y el plan de trabajo propuesto.

Extracto de la Ordenanza 008/05 UADER
Sistemas de Becas de Iniciación
a la Investigación (descargar)

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