
CONTRIBUCIONES, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y MOMENTOS DE UTILIZACIÓN
Las contribuciones mencionadas se otorgan para la creación y el funcionamiento de plazas de profesorado de italiano en universidades extranjeras y están destinadas a cubrir total o parcialmente los salarios del profesorado contratado directamente por las universidades con arreglo a la legislación local. A efectos de identificar las instituciones elegibles, el término «plazas de profesorado de italiano» se refiere a plazas y/o cursos universitarios en los que el italiano se incluye entre los idiomas impartidos según la normativa de la institución correspondiente, incluso si la plaza o curso tiene una denominación diferente.
Para la asignación de los recursos financieros disponibles se adoptarán los siguientes criterios y parámetros:
a) la correcta utilización de cualquier contribución recibida en años anteriores o la devolución de cualquier contribución utilizada indebidamente;
b) eliminación de plazas de profesor titular y/o ausencia de docentes nativos;
c) número de estudiantes y cursos;
e) el costo de la vida y de la educación en el país;
f) Facultad donde se imparte el curso, priorizando los cursos de sectores estratégicos (por ejemplo, ciencias / arquitectura / diseño / economía / gastronomía y vinos);
g) apoyo a proyectos innovadores orientados al uso de nuevas tecnologías (libros electrónicos, cursos a distancia, etc.);
h) nivel de relaciones bilaterales;
i) orden de prioridad asignado a la solicitud por la Embajada competente;
Como regla general, no se considerarán las solicitudes de universidades donde ya se encuentren profesores titulares del MAECI enviados desde Italia. Se exceptúan las subvenciones específicas proporcionadas, por ejemplo, por acuerdos culturales bilaterales ratificados por nuestro Parlamento, que deben indicarse debidamente en la solicitud.
Además, no se considerarán las solicitudes de universidades que pretendan utilizar las subvenciones para fines distintos a la remuneración del profesorado contratado bajo la legislación local. Esto incluye, entre otros, la compra de libros, material didáctico o material promocional; la organización de congresos, convenciones u otros eventos; la remuneración de ponentes e invitados a congresos; y los gastos de viaje del profesorado que participe en congresos y reuniones externas.
Se especifica también que los cursos deben consistir en la enseñanza de la lengua italiana, deben impartirse en italiano y deben tener lugar en la universidad solicitante y no en Italia.
Preste especial atención a la idoneidad del importe de la contribución solicitada. De conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Decreto n.º 50, de 5 de marzo de 2009, el importe de las contribuciones para la creación y el funcionamiento de puestos de profesor de lengua italiana no puede superar, en cada ejercicio fiscal, el 50 % del salario bruto anual que el asistente tendría derecho a percibir en el mismo puesto el 1 de enero del año al que se refiere la contribución.
Según lo exige la legislación vigente, las Embajadas, Consulados e Institutos Italianos de Cultura (CITI) evalúan las solicitudes, teniendo en cuenta su impacto en la promoción de la lengua y la cultura italianas en sus respectivos territorios. Se recomienda que las solicitudes se dirijan a proyectos innovadores que tengan un impacto significativo en el aumento del número de estudiantes de italiano, por ejemplo, mediante la creación de cursos de italiano en línea.
Se reitera que cualquier monto otorgado constituye una contribución y no una financiación. Por lo tanto, es fundamental aclarar con antelación a las universidades interesadas que no existe obligación de aceptar la solicitud ni de otorgar la totalidad del monto solicitado. Los montos otorgados pueden ser iguales o inferiores a los propuestos por las universidades . Asimismo, es fundamental aclarar a las universidades interesadas que los proyectos educativos presentados para la concesión de contribuciones deben ser viables, independientemente del monto otorgado.
Respecto al plazo para el uso de los aportes otorgados durante un ejercicio económico, se especifica que los fondos destinados al apoyo de cátedras deberán ser utilizados al término de las actividades del año académico correspondiente.
Por ejemplo, los aportes otorgados en el EF 2026 deberán ser utilizados por las universidades al final de las actividades del año académico 2026-27 (según el calendario, norte o sur, adoptado por cada universidad).
Tenga en cuenta que las contribuciones no utilizadas o indebidamente utilizadas deben ser recuperadas y pagadas por la Sede Central al CCVT. Esta devolución es un requisito previo para la concesión de nuevas contribuciones.
INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR UNA CONTRIBUCIÓN
Las solicitudes de contribuciones según el artículo 2619/2 deben incluir la siguiente documentación:
Carta de solicitud y motivación de la institución universitaria (ver modelo adjunto);
Formulario A para la solicitud de contribución, que contiene la opinión de la Embajada y la declaración de conformidad del documento con el original que obra en los registros de la Oficina;
Formulario B, es decir, el informe final sobre la utilización de la última contribución recibida, que contiene la opinión de la Embajada y la declaración de conformidad del documento con el original que obra en los archivos de la Embajada.
Respecto de la documentación antes mencionada, se especifica lo siguiente:
– El tamaño de cada archivo no puede superar el límite de 4 MB;
CARTA DE LA UNIVERSIDAD (máximo una página ): Esta carta debe explicar de forma concisa y detallada el motivo de la solicitud. Debe estar escrita en papel membretado de la universidad, firmada por el director académico y acompañada del sello de la universidad.
– FORMULARIO A: la solicitud de financiación para apoyar la enseñanza de la lengua italiana y/o los cursos universitarios debe realizarse en el formulario adjunto, que debe completarse EN SU TOTALIDAD, tanto en la sección destinada a las universidades interesadas como en la sección reservada a la Embajada;
– FORMULARIO B: Las universidades que recibieron financiación en el EF 2025 o en el quinquenio anterior (EE.FF. 2020-2024) deben elaborar un informe final sobre el uso de la última financiación recibida, utilizando el Formulario B adjunto, al finalizar los cursos. Este formulario también debe completarse en su totalidad, tanto en la sección destinada a las universidades como en la reservada para la Embajada.
La presentación del informe final es un requisito previo para la concesión y el desembolso de la subvención. Por lo tanto, le rogamos que lo presente junto con su nueva solicitud de subvención, incluso si ya la ha presentado ante esta Oficina.
Con referencia a las universidades situadas en países con moneda distinta del euro, se llama la atención de las universidades sobre la importancia de indicar en la declaración de gastos, además del importe efectivamente recibido en otra moneda, el importe en euros asignado formalmente mediante mensaje de esta Oficina , sin realizar nuevas conversiones de moneda a euros al completar el Formulario B. De ello se deduce que para todas las partidas de gasto, se utilizará inevitablemente el tipo de cambio aplicado en el momento de la conversión de la contribución de euros a moneda local a efectos de pago a la universidad .
Para las universidades que adopten el calendario meridional, dada la postergación de la conclusión del Año Académico, será posible presentar el informe con posterioridad – en todo caso NO MÁS TARDE que la fecha límite obligatoria del 15 de agosto de 2026 – para permitir a esta Oficina completar en tiempo oportuno el proceso administrativo y contable para el pago de las nuevas becas otorgadas.
Por último, recordamos que el informe final es un requisito obligatorio que deben aportar todas las instituciones universitarias que hayan recibido financiación, incluso si no han presentado solicitud de financiación en el presente ejercicio.
Las universidades deben utilizar únicamente los formularios adjuntos a este mensaje, actualizados con respecto a años anteriores. Los formularios deben completarse digitalmente, sin modificar el texto preparado por esta Oficina, e incluir la fecha, el sello de la institución solicitante y la firma del Director Académico. Se reitera la importancia de presentar solicitudes a esta Oficina que sean coherentes con los objetivos del capítulo de gastos. Los objetivos de los proyectos presentados deben estar claramente indicados en los formularios de solicitud, las cartas de presentación y los informes finales, que deben indicar de forma resumida el uso previsto de los fondos.
FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES (12 DE MARZO DE 2026)
Le recomendamos seguir estrictamente las instrucciones de este mensaje, completar los formularios CORRECTAMENTE y COMPLETAMENTE y revisar cuidadosamente la documentación aportada.
La documentación deberá guardarse con el nombre del país y universidad a la que se refiere (“2619-2_2026_COUNTRY_University_Name”) y deberá contener los archivos PDF individuales que componen la solicitud de beca, es decir:
1) Formulario A (denominado “2619-2_2026_PAÍS_Nombre de la Universidad_Formulario A”);
2) la carta de motivación de la universidad (denominada “2619-2_2026_COUNTRY_University Name_Letter”);
Tenga en cuenta que si no completa los formularios y los plazos indicados, no podrá procesar su solicitud de subvención.
MOMENTO
Las solicitudes deben enviarse con antelación por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (todos los originales deben ser escaneados), y el original debe enviarse a esta Oficina Consular, especificando la mención «UFFICIO SCUOLE» en el nombre del destinatario, antes de las 9:00 horas del 16 de marzo de 2026 (la fecha del matasellos no se considerará válida).
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:: Dirección de Relaciones Internacionales y Cooperación Regional FHAyCS UADER
