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El Consejo Directivo de la FHAyCS ratificó que no aceptará como estudiantes a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad

Durante la sesión extraordinaria del jueves 12 de mayo, el órgano máximo de co-gobierno de la FHAyCS rechazó, por unanimidad, la readmisión del represor Jorge Humberto Appiani, condenado por su participación en la última dictadura cívico-militar. La decisión expresada en la Resolución Nº 689/16 CD es en respuesta a la sugerencia formulada por el INADI para que la Universidad revisara la expulsión del detenido, que cursaba la carrera de Historia. El Consejo directivo solicita al Consejo Superior de la UADER que se pronuncie en el mismo sentido.

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La decisión de no aceptar como parte de la comunidad universitaria a procesados y/o condenados por delitos de lesa humanidad, se fundamenta en la Autonomía Universitaria, establecida por la Ley de Educación Superior, que permite a las Casas de Estudio establecer requisitos para el ingreso y permanencia de estudiantes, entre los cuales figura un plano ético que es no haber cometido crímenes de lesa humanidad. En este caso, se trata de una sanción ética por la conducta que Appiani tuvo, en su momento, como partícipe del aparato represor del Estado, cometiendo delitos contra ciudadanos.

Aunque el tema tomó actualidad debido a una recomendación formulada recientemente por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo a la UADER, a favor de satisfacer el derecho a la educación del ex militar y abogado; la situación ya se había planteado en el 2012, cuando el Consejo Superior de la Universidad dispuso la no admisión ni permanencia de condenados y/o procesados por delitos de lesa humanidad como estudiantes, medida que alcanzó a Appiani, ahora condenado, que se encontraba cursando el Profesorado de Historia en el Programa Educación en Contextos de Encierro de la FHAyCS, mientras permanecía detenido en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Aún, a pesar de que Appiani ya fue condenado por delito de lesa humanidad, igualmente el INADI, por estos días, consideró un acto discriminatorio que la Universidad no le garantice el derecho a la educación. No obstante ello, existen sobrados fundamentos para impedir que represores formen parte de la comunidad universitaria. Por ejemplo, los dichos del decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA), Héctor Hugo Trinchero, quien en su momento manifestó que «ninguna institución pública, y mucho menos universitaria, puede obviar la diferencia de un delito común y el genocidio y el terrorismo de Estado cuya modalidad, tal como lo viene demostrando la justicia, radica precisamente en la apropiación del aparato del Estado para perseguir, asesinar, torturar, secuestrar y desaparecer ciudadanos mediante un plan sistemático que también incluyó el robo y la sustracción de la identidad de niños».

En ese mismo sentido se orientan las expresiones del Profesor Titular de la cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, Marcelo Ferreyra, en cuanto a que «la decisión del Consejo Superior de no admitir en los claustros de la UADER a implicados en delitos de Lesa Humanidad, no se trata de una sanción jurídica, sino ética, lo que excluye del análisis toda disquisición filosófica sobre la fundamentación de la pena o sobre los alcances de la inhabilitación que pesa sobre los afectados, porque no hay pena alguna que fundamentar. La negativa del acceso a la Universidad no es una  pena prevista en el código penal argentino. La Universidad puede otorgar premios éticos y también puede aplicar sanciones del mismo tipo; en nuestro caso, los involucrados participaron de un régimen que asesinó a miles de estudiantes y profesores, razón más que suficiente para aplicar la sanción mencionada».

En su momento la UBA consideró que «ninguna Universidad del mundo aceptaría como parte de su comunidad a personas que victimizaron a sus integrantes de la manera más cruel que haya conocido nuestra historia, más aún lo haría ninguna comunidad de la naturaleza que fuese porque estaría destruyendo el propio sentimiento de la comunidad, y con ello se estaría negando una condición que hace a su esencia y por ende aniquilando a si misma».

Los referidos precedentemente no son los únicos argumentos esgrimidos por el Consejo Directivo de la FHAyCS para no admitir a quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad. También menciona el principio de idoneidad declarado en la Constitución de la provincia de Entre Ríos, estableciendo que es condición de idoneidad para ocupar cualquier función de gobierno, no haber desempeñado a partir del 24 de marzo de 1976 cargos de responsabilidad política en regímenes de facto. Los delitos cometidos en el ejercicio de la función usurpada no podrán ser objeto de indulto o conmutación de penas. Quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad o hayan incurrido en su apología, serán inhabilitados a perpetuidad para ejercer la función pública.

Del mismo modo, el reglamento de llamado a concurso de profesores ordinarios de la UADER enuncia como causales de impugnación de los aspirantes, el haber observado una conducta que importe colaboración y/o tolerancia cómplice con actitudes opuestas a los principios de la Constitución Nacional, al respeto por los Derechos Humanos, a las instituciones democráticas y/o al principio de pluralismo y libertad académica, cuando por el cargo o la función debieron oponerse o denunciar las irregularidades cometidas.

Con el mismo criterio, y preservando el principio de igualdad entre los claustros que guía a toda la institución universitaria, se deben considerar los mismos principios éticos, que definen la admisión docente, para ser aplicados a quienes pretenden formar parte de nuestra comunidad académica en calidad de alumnos.

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