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En el mejor de los casos, se puede lograr una acreditación por seis (6) años, para las carreras que cumplan con el perfil de acreditación previsto por los estándares. Una segunda posibilidad es lograr una acreditación por tres (3) años, en los casos en los que no se logre el perfil previsto, pero existan suficientes elementos para considerar que la carrera desarrolla efectivamente estrategias de mejoramiento cuyo impacto debiera lograr el perfil requerido.
Una última posibilidad es la no acreditación.

*Textos Producidos por la Carrera de Psicología de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA

Los pares evaluadores están obligados a actuar según el Código de Ética de la CONEAU, con absoluta independencia de criterio, sin asumir la gestión de intereses particulares ajenos a la misión encomendada; están obligados a excusarse de intervenir cuando, por razones de vínculos académicos, institucionales o familiares, de amistad o enemistad personales, pudiera estar comprometida su imparcialidad. Firman un convenio de  confidencialidad, por el que  se comprometen a no divulgar las informaciones relevadas, ni el resultado de la evaluación. Los miembros del Comité de Pares pueden ser recusados cuando manifiesten falta de méritos académicos o profesionales para la evaluación, o cuando haya antecedentes específicos que los inhabiliten para el desempeño de su función.

Son un grupo de al menos tres académicos y profesionales de la disciplina de reconocida trayectoria, que figuran en el registro de expertos que la CONEAU conforma con el asesoramiento de instituciones universitarias, científicas y profesionales, nacionales y provinciales. Estos expertos poseen título de posgrado (especialista, magister o doctor) o una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como investigadores, docentes o profesionales. Se tiende a preservar la diversidad de origen regional e institucional y la presencia de distintas corrientes científicas, filosóficas, metodológicas o de interés tecnológico así como de expertos extranjeros.

Etapas: Autoevaluación
Evaluación por Comité de Pares
Definiciones CONEAU

En una primera etapa de cuatro (4) meses, la institución procede a la Autoevaluación. Posteriormente un Comité de Pares analiza dicha autoevaluación, visita la Facultad y elabora dictámenes que incluyen recomendaciones. Finalmente, la CONEAU decide el tipo de acreditación correspondiente.

Doce (12) miembros de reconocida jerarquía académica y científica, con experiencia en gestión universitaria, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de: el Consejo Interuniversitario Nacional (proponen 3 miembros), el Senado de la Nación (3), la Cámara de Diputados de la Nación (3), el Ministerio de Educación (1), la Academia Nacional de Educación (1) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (1). Ejercen sus funciones a título personal, con independencia de criterio y sin asumir la representación de ninguna otra institución pública o privada.

La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria es un organismo público descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación.

Quiere decir que su ejercicio puede comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. La legislación exige que las carreras declaradas de interés público respeten determinada carga horaria, contenidos curriculares básicos, criterios sobre intensidad de la formación práctica y acreditación periódica por la CONEAU. La Resolución 343/09 del Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determinó todos estos aspectos.
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