En los últimos días han circulado de manera extraoficial, a través de las redes sociales o en convocatorias realizadas de manera informal a los estudiantes de la Licenciatura en Psicología, informaciones erróneas respecto del funcionamiento de los mecanismos institucionales de esta Facultad y del cumplimiento de su normativa en lo que respecta a la convocatoria y sustanciación de concursos en las diferentes cátedras de la mencionada carrera.
Ante las declaraciones vertidas por el profesor Sergio Bergallo, con respecto a la realización del concurso interino correspondiente a la cátedra «Introducción a la Filosofía» de la Licenciatura en Psicología, se torna necesario aclarar la situación con información oficial e institucional respecto de las actuaciones de los órganos colegiados de gobierno de nuestra Facultad.
En cumplimiento de las disposiciones que se encuentran detalladas en el Estatuto Provisorio de la UADER, y como parte de la normalización de la planta docente de las diferentes carreras de esta Facultad, cada año se realizan distintos llamados a concursos, ordinarios y/o interinos, en pos de cubrir los espacios curriculares en aquellos casos en los que no se cuenta aún con docente, o para normalizar la situación en el caso de aquellos docentes que hayan sido designados de forma directa para cubrir de manera transitoria una cátedra. Este principio se encuentra plasmado en el art. 44 de la Resolución Nº 1633/14 CD «Reglamento de Concursos Interinos y/o suplentes», donde se expresa claramente el espíritu de la norma por la cuál las designaciones transitorias, conllevan necesariamente el llamado a concurso de manera inmediata por parte de Consejo Directivo. El concurso es el mecanismo normal de ingreso a una cátedra y el que la institución debe garantizar.
Es importante señalar que desde la normalización de la UADER en 2012, los órganos directivos tienen a su cargo el cumplimiento de las directivas del Estatuto Provisorio de la UADER. En este sentido, la norma establece claramente como regla que el acceso a los cargos docentes se produce por medio del mecanismo de «concurso». Por tal motivo el Consejo Directivo de esta Facultad, ha procedido a llamar a concurso esta cátedra en el marco de la regularización de situaciones transitorias extendidas por años.
La cátedra en cuestión, Introducción a la Filosofía se encontraba a cargo de un docente designado en forma directa, desde el año 2003; hace exactamente 13 años, sin que haya habido en todo ese lapso ninguna situación concursal destinada a normalizar el cargo. Situación que el mismo docente ha reconocido en sus reclamos.
La convocatoria a concurso interino de dicha cátedra, en el marco de llamado a Concurso dispuesto por la Resolución Nº 961 de fecha 7 de julio de 2015 de Sede Paraná, fue aprobada por los claustros -docente, administrativo, graduados y estudiantil-, en su mayoría y minoría respectivamente, del Consejo Directivo de esta facultad.
Siguiendo con el Estatuto, se puede afirmar que nadie tiene un derecho absoluto a ocupar un cargo sine die (sin termino). Ni siquiera en el caso de los Concursos Ordinarios, mecanismo por excelencia de ingreso a las cátedras universitarias, donde «…la designación de profesores será por periodo limitado de ocho años…» (art. 61)
Sustanciada la convocatoria a Concurso de dicha cátedra, cabe señalar que
el profesor designado transitoriamente (desde 2003), no se inscribió como aspirante al cargo.
Por tanto, jurídicamente carece de legitimidad activa para impugnar el procedimiento en esta etapa del proceso. Además si pretendía continuar en el cargo tendría que haberse presentado al concurso y participar, en pie de igualdad, con los demás aspirantes.
Finalmente se expresa que sorprende que un docente de extensa trayectoria institucional en esta facultad, desconozca los órganos de gobierno democráticamente electos, las instancias administrativas previstas y las normativas construidas institucionalmente por los diferentes actores para regular los procedimientos (incluyendo impugnaciones y reclamos); y haya solicitado la intervención del Poder Ejecutivo Provincial para que se revise la situación. Esta acción implica claramente una violación al principio de autonomía, eje de la institución universitaria, que en el caso particular de la UADER por tantos años costó conseguir.
Secretaría Administrativa
Secretaría Académica
Secretaría de Bienestar e Inclusión Estudiantil
Paraná, 10 de mayo de 2016.-