CONVOCATORIA BECAS UADER 2012
“Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación”
La Secretaría de Investigación informa que desde el 26 de marzo y hasta el 13 de abril del corriente año, se encontrará abierta la Convocatoria UADER a “Becas de Posgrado” y “Becas de Iniciación a la Investigación ” correspondientes al año 2012. Estos Sistemas de Becas se encuentran reglamentados por las Ordenanzas 004-05 y 008-05 respectivamente.
La documentación necesaria para esta convocatoria (normativa, formularios de solicitud, de presentación de informes, etc.) se encontrarán disponibles en el sitio web de la Universidad: www.uader.edu.ar
Consultas:
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Urquiza 732, primer piso, de 9 a 12 hs. y 14 a 18 hs.
Tel. 4209702, int. 103.
Introducción
De acuerdo con la Ley Federal de Educación, “el objetivo de la Educación Cuaternaria es profundizar y actualizar la formación cultural, docente, científica, artística y tecnológica mediante la investigación, la reflexión crítica sobre la disciplina y el intercambio sobre los avances en las especialidades” (Art. 27, Ley 24195).
La UADER incluye entre sus prioridades este nivel de formación de sus profesionales, dada la importancia que revisten para el desarrollo de las actividades académicas y científicas.
Propone para ello actualizar el régimen existente de Becas de Cuarto Nivel, destinado a apoyar a docentes e investigadores de la Universidad que deseen cursar carreras de este tipo.
Objetivo
ARTÍCULO 1º: Las Becas de Cuarto Nivel tienen por objeto facilitar a los docentes e investigadores de la Universidad, el cursado de carreras de posgrado que se dicten en el país, tendientes a elevar su nivel científico y académico.
Quién la concede y aplica
ARTÍCULO 2º: El Consejo Superior Provisorio de la UADER (CSP), a propuesta de la Secretaría de Ciencia y Técnica, determinará anualmente el monto global a conceder al beneficio.
La Secretaría de Ciencia y Técnica será la responsable de la implementación y coordinación del Sistema de Becas de Posgrado, debiendo informar sobre la marcha del mismo al Consejo Superior Provisorio, mediante la elevación de un informe anual, que deberá presentarse en la primera reunión de cada año.
Destinatarios | Beneficiarios
ARTÍCULO 3º: Serán potenciales beneficiarios de las becas los docentes e investigadores y el personal directivo. En todos los casos, se requerirá contar con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en esta Universidad.
Presentación de solicitudes | Duración de las Becas
ARTÍCULO 4º: La solicitud de becas de posgrado se podrá efectuar en cualquier época del año, y deberá realizarse ante la Unidad Académica respectiva, en los formularios establecidos por el Anexo III de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 5º: La duración de las becas será de 1 (un) año y podrán ser renovadas.
5.1 Los beneficiarios, habiendo cumplido los requerimientos, tendrán prioridad para la continuidad de las mismas.
5.2 La renovación no podrá exceder de 2 (dos) años para carreras de Especialización y Maestrías y de 4 (cuatro) años para Doctorados.
5.3 Por vía de excepción, previamente justificada y acompañada de la correspondiente evaluación de la comisión ad-hoc mencionada en el Artículo 6°, se podrán extender los plazos de las becas para Maestría y Doctorado hasta 1 (un) año más.
Adjudicación
ARTÍCULO 6º: La adjudicación de las becas se realizará, conforme a pautas establecidas, según se expidan las comisiones ad hoc de las facultades, las que estarán conformadas según lo determine cada Facultad, debiendo contar con al menos tres miembros, uno de los cuales será el Secretario de Investigación quién actuará en carácter de Presidente.
6.1 Para la adjudicación de las becas se tomará en cuenta el dictamen de las comisiones ad hoc respecto de:
* los antecedentes del postulante: los que se informarán en el formulario que a tal efecto proveerá la Secretaría de Ciencia y Técnica;
* el plan y lugar de trabajo propuestos: el postulante deberá presentar un plan de trabajo, los cursos que tenga programado realizar durante el desarrollo de la beca y el sitio de realización;
* la disciplina del posgrado en relación a las prioridades de la Facultad y de la Universidad y a la vacancia de recursos humanos en dicha disciplina;
* el grado de avance del posgrado, si éste hubiera sido iniciado con anterioridad;
* el mantenimiento de las actividades de docencia durante el cursado del posgrado;
* que el posgrado haya sido acreditado, teniendo en cuenta la categoría otorgada, o que se encuentre en proceso de acreditación por parte de la CONEAU.
6.2 Las comisiones ad hoc se expedirán con dictamen fundado sobre las solicitudes presentadas y elaborarán un Orden de Mérito de acuerdo al cupo preestablecido, el cual se elevará, a través del Decano, al Consejo Consultivo Provisorio. El CCP podrá modificar, con causa justificada, el mencionado Orden de Mérito.
6.3 Lo resuelto por el Consejo Directivo Provisorio será elevado al Consejo Superior Provisorio, a través de la Secretaría de Ciencia y Técnica, quien otorgará o denegará las becas solicitadas, y fijará el monto correspondiente
Requisitos de los postulantes
ARTÍCULO 7º: Los aspirantes a las becas descriptas en el presente reglamento deberán cumplir los siguientes requisitos:
* ser graduado de la UADER o de otras Universidades del país, nacionales o provinciales.
* ser docente en ejercicio de la UADER, con una antigüedad no menor a 3 (tres) años.
* presentar la solicitud en formularios elaborados a tal efecto. Dicha documentación tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser firmada por el postulante.
Extracto de la Ordenanza 004/05 UADER
Becas de Posgrado (descargar)