La Licenciatura en Psicología de nuestra Facultad desarrolla la segunda fase del Proceso de Acreditación que corresponde a todas las carreras acreditadas por 3 años. Para esto, se encuentra trabajando un equipo integrado por la conducción de la Facultad, miembros del Consejo de Carreras y la Comisión designada por Consejo Directivo para tal fin; con asistencia técnica de la Secretaría Académica que lideró el proceso este año. El 24 de febrero debe presentarse a CONEAU (Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria) el informe de autoevaluación y el formulario electrónico.
En julio de 2016 a través de la Res. Nro.500, la CONEAU convocó a una segunda fase del Proceso de Acreditación a aquellas carreras de Psicología o Licenciatura en Psicología que resultaron acreditadas por el período de tres años. El proceso es de vital importancia para la carrera, puesto que en caso de resultar positivo se extenderá la acreditación por tres años más.
En esta 2° fase el objetivo es determinar si la carrera alcanza los criterios de calidad y se analiza también el cumplimiento de los compromisos de mejora y el avance en las dimensiones planteadas. Justamente a esto se está dedicando el equipo de trabajo y en tal sentido se pide a toda la comunidad académica la mayor disponibilidad y colaboración, especialmente a los docentes, estudiantes y egresados de la Licenciatura en Psicología.
El informe de autoevaluación y el cargado del formulario a través de CONEAU global está en pleno proceso.
Sobre la acreditación
La acreditación de una Carrera de Grado Universitario es un proceso de evaluación del desarrollo alcanzado por cada carrera. Es convocada por la CONEAU; un organismo descentralizado que funciona en jurisdicción del Ministerio de Educación de la Nación. La función de CONEAU es acreditar periódicamente carreras de grado declaradas de interés público; además de sus tareas de posgrado.
El Ministerio de Educación es el que determina, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de títulos denominados de interés público cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (Ley de Educación Superior Nº 24.521- artículo 43º).
Es así que en el año 2004 a través de la Resolución 136 MECyT se incluye la formación del psicólogo o Licenciado en Psicología en el marco del artículo 43.
En 2009 y de acuerdo a la Resolución Nº 343/09 ME se definen los estándares, los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad en la formación práctica y las actividades profesionales reservadas a los títulos de Psicólogos y Licenciados en Psicología.
Más información:
http://www.coneau.gov.ar/archivos/resoluciones/Res500-16.pdf
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